
Resumen
Las singularidades propias del entorno comunicativo digital, marcado por la eliminación de las fronteras temporales, el valor del dato y las posibilidades de intercambio transfronterizo de la información, han puesto de relieve la importancia de la protección de los datos personales y del llamado derecho al olvido. Ello se plasma tanto en la adaptación del marco normativo como también en la propia jurisprudencia que se está creando en torno a la necesidad de dirimir en situaciones en las que este entra en conflicto con el ejercicio de otros derechos como el de la libertad de información.
Las hemerotecas digitales que, en cuanto que favorecen el archivo y recuperación de noticias, estarían también protegidas por la «excepción periodística» (Pauner, 2015, p. 196) son también terreno de posiciones encontradas. Este artículo analiza la jurisprudencia reciente así como las propias normativas y condiciones de uso que publican los principales diarios de comunicación digital, con el objetivo de contribuir al estudio sobre la evolución del ejercicio de estos derechos en conflicto en relación con la gestión de la información de las hemerotecas digitales. Los resultados muestran cómo la doctrina va evolucionando para atender a los desafíos de la sociedad actual y apuntan la falta de indicaciones específicas en el redactado de las políticas de uso y privacidad de los diarios sobre el tratamiento de datos personales en los contenidos de las hemerotecas digitales.
Palabras clave: Derecho, Gestión de la información, Bibliotecas digitales, Hemerotecas, Derecho a la información, Medios de comunicación, Protección de datos
1 Introducción
La digitalización del mensaje y la irrupción de Internet han abierto nuevas posibilidades para la producción, la distribución, el archivo y la recuperación de información. En este entorno comunicativo en el que se diluyen las fronteras temporales y espaciales, multitud de sujetos participan e incluso intervienen activamente en el intercambio del flujo informativo. El estudio del llamado contenido generado por el usuario (user generated content o UGC) ha llevado a la convergencia de «teorías y modelos de flujos alocutorios, conversacionales, de registro y de consulta, así como de los campos de la producción y la recepción» (García de Torres, 2010, p. 589).
Tal y como Manovich (2012) apuntaba, todas las acciones del usuario permiten no solo conocer sus gustos y opiniones o consultar las imágenes que crea, sino también rastrear los movimientos y el mapa de navegación que realiza desde los diferentes dispositivos de conexión existentes, descubrir los nexos que establece con otros usuarios e incluso geolocalizar sus desplazamientos. El rol que desempeña el usuario contribuye «a la abundancia de contenidos que se distribuyen en la Red al tiempo que se multiplican los nodos de difusión» (Martínez-Martínez, 2017, p. 36). La generación de datos actual, denominada big data, se define por el volumen, la velocidad, la variedad (estructurados o no, actuales o diferidos) e incluso el valor que estos pueden tener (Russom, 2011; Bowden, 2014; Zaslavsky; Perera; Georgakopoulos, 2012).
Frente a otros rasgos como la multimedialidad, la sincronía, la interactividad, la eliminación de rutas predeterminadas de tráfico informativo o la ruptura de la linealidad, para Newhagen las características distintivas frente a otras tecnologías son tanto la digitalización del mensaje como la arquitectura distribuida (Newhagen; Rafaeli, 1996). En un contexto comunicativo marcado por la innovación y las posibilidades que brinda la evolución, la prensa se presenta como «uno de los productos culturales que se ha adaptado con mayor celeridad a las novedades y al entorno cambiante de la web» (Guallar; Abadal; Codina, 2012a, p. 38). Junto con la generación de nuevos contenidos, se han llevado a cabo procesos de digitalización de los archivos históricos que han permitido introducir mejoras de conservación y accesibilidad pero también superar obstáculos relacionados con los recursos económicos y la gestión de derechos de autor (Hafner, 2007). Según apunta Díaz Noci (2008, p. 76), «la memoria es otra característica de la información digital».
Los gestores de contenidos (content management systems o CMS) han permitido incorporar la flexibilidad y el desarrollo de soluciones a medida para atender a las necesidades de los medios de comunicación digital, en especial con relación al flujo de trabajo o proceso productivo, la publicación, el archivo y la recuperación del contenido. En definitiva, facilitan «una arquitectura subyacente que permita compartir cualquier tipo de contenido de manera eficiente y escalable» (Weinberg, 2009, p. 62), es decir, que brinde una respuesta rápida, correcta y atendiendo al volumen de contenidos, pero también de usuarios con roles diversos que se relacionan con el sistema. En el ámbito periodístico, la escalabilidad debe responder, «por un lado, al crecimiento continuo de la audiencia de los medios online, que repercute en un mayor consumo de recursos temáticos, por otro, a la multiplicación de las posibilidades multimedia e interactivas» (Salaverría; Negredo, 2008, p. 56–61).
A las opciones, pero también retos, que plantea la tecnología hay que añadir que las singularidades del contexto comunicativo e informativo actual han creado nuevas situaciones conflictivas a las que «se intenta atender desde una perspectiva legislativa (con nuevos reglamentos o reformas de leyes existentes) y judicial» (Martínez-Martínez, 2016). Además de las cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual debido a la multiplicidad de actores participantes que se convierten en autores de contenidos, se suman la gestión y el tratamiento de información sensible y que corresponde a la especial atención que recibe la protección de datos personales en la actualidad.

2 La protección de los datos personales y el derecho al olvido en la sociedad de la información
El valor de los datos agregados, el escaso conocimiento tanto de las implicaciones que supone exponer o ceder determinada información como de las propias condiciones de uso de algunos servicios, y el rastro informativo que se genera por la actividad misma del usuario (Vilasau; Vila, 2010; Campuzano Tomé, 2011; Escribano, 2015, p. 72–74) son factores añadidos que hacen que trascienda la protección de datos personales y que se relacione con diferentes casuísticas. A ello hay que añadir que la mayor interconexión y convergencia, el alcance de los contenidos en términos geográficos y las posibilidades de promoción y divulgación de estos han hecho más complicado su salvaguarda y el establecimiento de una regulación armonizada.
La importancia de la protección de los datos personales en el contexto comunicativo actual se hace evidente ante la evolución y adaptación del marco normativo como también por la propia jurisprudencia que se está creando en torno a la necesidad de dirimir en situaciones en las que la protección de los datos entra en conflicto con el ejercicio de otros derechos. El informe Analysis and impact study on the implementation of Directive EC 95/46 in Member States (European Commission, 2003) ya señalaba la diversidad contenida en términos de exenciones en la normativa de los diferentes Estados miembros a propósito de la protección de datos. La mencionada directiva ha dado así paso al Reglamento general de protección de datos (RGPD 2016/679) del Parlamento Europeo y del Consejo, de aplicación desde el pasado 25 de mayo de 2018, con objeto de homogeneizar la protección de un derecho previsto en la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea (2000). El Reglamento general de protección de datos, que prevalece sobre leyes nacionales, ofrece mayores garantías en un contexto de «intercambio transfronterizo» (Martínez-Martínez, 2018).
En el contexto actual en el que la inmediatez, la actualización y la velocidad del intercambio conviven en Internet con las posibilidades de archivo y recuperación del contenido gracias a su digitalización, el carácter efímero y al tiempo permanente de la información define la paradoja temporal de un sistema en el que a su vez coexiste la comunicación síncrona con la asíncrona. Ante esta realidad, se hace cada vez más presente el llamado derecho al olvido, que consiste más propiamente, según define De Terwangne (2012, p. 54), en «el derecho de las personas físicas a hacer que se borre la información sobre ellas después de un periodo de tiempo determinado». Por consiguiente, son varias las normas a las que se asocia o que se encuentran vinculadas a la protección de tal derecho y que se muestran en constante evolución, tal y como se desprende de las propias actualizaciones generadas en torno al Código del Derecho al Olvido publicado por el Boletín General del Estado. En la nota del autor, en la modificación de esta correspondiente al 22 de septiembre de 2014 (Gervas de la Pisa, 2018, p. 1), se resumen los aspectos a los que pretende dar respuesta este derecho:
«La eliminación o el bloqueo de datos en internet y en buscadores web, la cancelación de antecedentes, la salida de ficheros de morosos y de listados comerciales, son algunas de las preocupaciones del ciudadano de hoy, y que busca resolver el llamado derecho al olvido.»
El propio Reglamento general de protección de datos reconoce la necesidad de «reforzar el ‘derecho al olvido'» y para ello «el derecho de supresión debe ampliarse de tal forma que el responsable del tratamiento que haya hecho públicos datos personales esté obligado a indicar a los responsables del tratamiento que estén tratando tales datos personales que supriman todo enlace a ellos, o las copias o réplicas de tales datos». Ello se concreta en la redacción del artículo 17 sobre el derecho de supresión, al que también denomina «derecho al olvido».
La gran cantidad de información que circula en Internet y su carácter perdurable pueden generar grandes perjuicios, en especial si se refieren a errores del pasado (Ettighoffer, 2008), habida cuenta de la facilidad de recuperación y acceso a esos datos que pueden permitir los motores de búsqueda (De Terwangne, 2012, p. 56). Precisamente, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 13 de mayo de 2014, ante la petición de decisión que elevó la Audiencia Nacional en el caso de Google contra la Agencia Española de Protección de Datos, supuso un avance en la consolidación del derecho al olvido al romper precisamente ese rastro informativo que los buscadores ofrecen (Unión Europea, 2014). Así, la sentencia contiene que el «gestor de un motor de búsqueda está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona vínculos a páginas web, publicadas por terceros y que contienen información relativa a esta persona».
(…)
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Referencia
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